domingo, 19 de junio de 2011

CENTROS DE MENORES

Los conceptos más significativos relacionados con menores y su situación jurídica (guarda, desamparo, etc), ya se han explicado anteriormente, en la segunda entrada del seminario de acogimiento familiar.

Por eso, comenzaré nombrando los diferentes centros que existen en cuanto a protección de menores:
  • Centros de Acogida inmediata.
  • Centros Residenciales.
  • Viviendas tuteladas.
  • Centros residenciales de protección para menores con trastornos de conducta.
A continuación explicaré brevemente en que consiste el proceso de protección de menores y cuales son sus fases:
  1. Recepcción: Se debe valorar si se trata de un asunto competencia del Sistema de Protección de Menores y que nivel de urgencia se le otorgará.
  2. Estudio preliminar: Decidir desde donde se debe intervenir y si es necesaria una separación inmediata del menor de su familia.
  3. Estudio diagnóstico-pronóstico: Determinar si es necesaria la separación del menor de su familia.
  4. Propuesta de medida: Una vez decidida la necesidad de la separación, deberemos determinar que medida de protección es la más adecuada y cual será la finalidad de la misma. Diseño de un plan de intervención destinado a garantizar el retorno del menor con sus padres en el menor tiempo posible. Se considerarán los principios de intervención a la hora de decidir la separación, primero en su familia de origen, segundo en familia ajena y en tercer lugar, en un centro.
  5. Ejecución de la medida y plan de intervención: Se decidirá quién y cómo se ejecutará la medida. Así mismo se decidirá el Plan de Intervención y quiénes los llevarán a cabo, determinando en que plazo se someterá a evaluación.
  6. Desarrollo del Plan de Intervención y propuesta definitiva: Esta fase abarca el proceso de intervención tras su separación. Su objetivo es garantizar las necesidades del menor e intervenir con estos y sus padres en garantizar su entorno. Se debe realizar una evaluación -revisión permanente del caso. Finalmente se decidirá la alternativa o medida definitiva.


Este proceso está muy bien en la teoría, porque luego en la práctica no funciona ni tan bien ni tan rápido. Yo conozco un caso en el que un niño denunció a su padre por maltrato grave, había testigos y maestros que corroboraban sus declaraciones, se sabía que la madre sufría también malos tratos y a pesar de todo ello, la guardia civil llevó al niño a su casa , sabiendo su padre que le había denunciado(un viernes, diciéndole que hasta el lunes no se podía hacer nada porque no habían localizado al juez de menores que estaba de guardia). Si a ese niño su padre le hubiera matado ese fin de semana ¿De quién sería la responsabilidad?.

Hay una cosa clara, una vez que es necesario iniciar un proceso de este tipo, el niño/a va a salir perjudicado seguro. Aunque se le haga un plan de
intervención especial o se le atienda de la mejor manera posible. Ya que si se produce en proceso de este tipo quiere decir que la familia no está cumpliendo con sus obligaciones como cuidadores del menor, situación ya de por sí y sea por los motivos que sea muy complicada para el niño/a. Por otra parte, si se separa al niño/a de su entorno familiar, por los motivos que sean, este hecho en sí, también resulta enormemente perjudicial para el niño/a, debido a que el entorno natural del niño/a es la familia.

En el mejor de los casos se podrá producir un acogimiento familiar que sea permanente y en el que el niño/a se encuentre integrado/a, en cuyo caso
los riesgos para el menor serían mínimos. Pero desgraciadamente este hecho no se corresponde con la realidad y muchos menores de nuestro país pasan largos períodos de tiempo institucionalizados o van de una familia de acogida a otra, pasando también por los centros. Este hecho también implica un grave riesgo para estos menores, que a pesar del buen trabajo que se haga dentro de los centros jamás podrán parecerse a lo que ofrece una familia, por lo que la socialización primaria del niño/a no se realizará adecuadamente.

Bajo mi punto de vista, en el caso de que no haya posibilidad de un acogimiento familiar, mientras éste llega lo más conveniente serían los pisos tutelados ya que les ofrece un ambiente más parecido a la familia que los grandes centros. Por tanto, además de fomentar el acogimiento familiar en España, a través de campañas de sensibilización, etc. sería necesaria la sustitución de los centros de menores por pisos tutelados, más adaptados a las necesidades de los niños/as.

Porque, separamos a los menores de su entorno familiar, pero ¿les estamos ofreciendo a cambio un entorno favorable para su desarrollo?



El tema de este seminario me interesa en gran medida. En primer lugar porque la infancia y la juventud son mis temas predilectos, en segundo lugar, porque desde primero he tenido claro que me gustaría hacer las prácticas en un centro de este tipo y en tercer lugar porque también en un futuro me gustaría trabajar con el colectivo.

Por eso, me hubiera encantado poder tener la oportunidad de haber asistido a este seminario y me da pena no haber podido hacerlo.


1 comentario:

  1. Hola, como veo que eres experta en este tema, me gustaría hacerte una pregunta:
    Para trabajar como cuidadora de menores tutelados debería estudiar integración social o educación infantil (ambos son fp)? Respondeme por comentario a mi blog, por favor. Muchas gracias.

    ResponderEliminar