viernes, 17 de diciembre de 2010

ACOGIMIENTO FAMILIAR II

CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

A continuación expondré conceptos relacionados con el acogimiento familiar, para aclarar algunos aspectos relacionados con la situación jurídica de los niños y niñas que se encuentran en una situación de desamparo.


PATRIA POTESTAD

Conjunto de derecgos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado
(Art.264 C.Civil conforme Ley 23.264).

De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Posteriormente se distinguirán algunos aspectos relacionados:
  • Extinción de la patria potestad: Se produce cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad o se emancipa,por su muerte, por ser adoptado o también por el fallecimiento del que ejerce la patria potestad.
  • Pérdida de la patria potestad: Se da por causa grave que impida la convivencia del menor bajoel amparo de sus padres.
  • Privación de la patria potestad: Procede cuando existe maltrato habitual de los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro; cuando traten de corromperlos o prostituirlos; cuando los padres tengan malas costumbres, ebriedad u otras adicciones, cuando pudiesen perjudicar la salud, seguridad o moralidad de los hijos; cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometido intencionalmente contra el hijo/a.
  • Limitación de la patria potestad: En estos casos, el juez, sin privar de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
  • Suspensión de la patria potestad: Por incapacidad o ausencia de los padres, si se prueba que están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

GUARDA

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativamente y penalmente de ellos.

Facultades que comprende la guarda:
  • Determinación del lugar de residencia y educación del hijo/a.
  • Decisiones relacionadas con la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
  • Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluidas las amistades, lecturas,etc.
  • Orientación de la educación.

Guarda administrativa

La Adminitración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves; o cuando así lo acuerde el juez en los casos en los que legalmente proceda.

En estos casos se delega la guarda a una familia acogedora o al director del centro.

TUTELA

Responsabilidad legal de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tiene capacidad de cuidarse a sí mismos, ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.

El tutor es el representante legal del menor, pudiendo ser, una persona física o jurídica. Además tiene el derecho y el deber de ejercer la guarda del menor.

Tipos
  • Tutela testamentaria: Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, en testamento o escritura pública, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento.
  • Tutela legal: Si lo padres no hubiesen elegido tutor, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, eligiendo al más idóneo para atender al menor.
  • Tutela dativa: Si no existe ningún pariente o si el juez no los encuentra idóneos para ejercer el cargo, debrá designar él mismo directamente un tutor para el menor.
Cuando los padres se encuentren temporalmente en situación de suspensión de la patria potestad, la Delegación de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, asumirá la tutela de aquellos menores que se encuentren en situación de desamparo.











lunes, 13 de diciembre de 2010

ACOGIMIENTO FAMILIAR

En esta entrada voy a analizar y reflexionar sobre la información facilitada sobre el seminario, debido a que no pude asistir a la charla que hubo sobre el tema.

El siguiente video muestra las ventajas para los niños y niñas que ofrece el acogimiento familiar, así como en qué consiste y los requisitos necesarios en una familia para poderlo llevar a cabo. Para ello pone como ejemplo la experiencia de una familia concreta que está acogiendo a un niño por tercera vez.

VÍDEO ACOGIMIENTO FAMILIAR

A continuación expondré los conceptos fundamentales de los que habla el vídeo.

La familia es el entorno natural de crecimiento de los seres humanos.

El problema aparece cuando la familia no puede o no es capaz de ofrecer a los menores un entorno adecuado, encontrándose éstos en una situación de desamparo. Esto se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores. En estos casos los padres pierden su tutela.

CAUSAS MÁS COMUNES DE PÉRDIDA DE TUTELA DE MENORES EN ANDALUCÍA

  • Toxicomanías.
  • Estancias en prisión.
  • Historial de delincuencia.
  • Problemas con el alcohol.
  • Conducta violenta.
  • Hijos en la adolescencia.

El desenlace de estos menores puede ser de distintos tipos:

  • La reunificación familiar (siempre que los padres biológicos demuestren poder hacerse cargo de ellos).
  • La adopción (en última instancia).

Pero mientras se toman las medidas oportunas, la mejor solución es el acogimiento familiar, ya que evita el ingreso de los niños y niñas en un Centro de Acogida.

TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE

Permanencia transitoria en una familia acogedora hasta la reunificación familiar u otra medida estable como la adopción.

ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENCIA

Medida de intervención inmediata destinada a niños y niñas entre 0 y 6 años.

ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE

Incorporación a la familia acogedora por tiempo indefinido y sin previsión de retorno a su núcleo familiar.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

En cada provincia, la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, en su Área de Infancia y Familias, se encarga de valorar la idoneidad de los padres acogedores en función de los siguientes aspectos:

  • Capacidad y actitud para el cuidado del menor.
  • Plena dedicación de alguno de los solicitantes.
  • Estabilidad emocional.
  • Capacidad de atención.
  • Disponibilidad.
  • Medios en el entorno familiar.
  • Estabilidad familiar.
  • Distinción clara de que no se va a adoptar.


MOTIVOS DE CESE DEL ACOGIMIENTO

  • Por decisión judicial.
  • Por decisión de la familia acogedora.
  • Por decisión de la entidad pública.
  • Por petición de los padres o tutores que no tengan suspendida la patria potestad.
  • A petición del menor, mayor de 12 años.


Por otra parte, a los menores en situación de desamparo que no tienen la oportunidad de ser acogidos y que viven en Centros de Acogida, se les llama menores institucionalizados.

En un Centro de Acogida los menores están protegidos, pero no se soluciona de este modo ni su presente ni las situaciones vividas en el pasado.

La intervención con un menor en desamparo es un proceso, y un Centro de Acogida forma parte de ese proceso, pero ya está. No debe ser algo permanente, sino algo muy excepcional, ya que la Administración tiene el deber de buscar un entorno familiar a los menores desprotegidos.

Sin embargo, existen unos niveles de institucionalización y de tiempo de institucionalización en Andalucía muy elevados e intolerables.

Por ello, y con el compromiso y la voluntad política adecuados, podría cumplirse un objetivo realista y viable para el 2012:que ningún niño o niña menor de 2 años pase ni una sola noche en un Centro de Acogida en Andalucía.

Además, el acogimiento familiar también puede resultarle a la administración una medida más economica, ya que los gastos derivados de un niño o niña dentro de un entorno familiar, son inferiores a los que se derivan de su mantenimiento dentro de un Centro de Acogida.

En España habría familias disponibles para acoger, el problema estriba en la desinformación. Por ello, sería necesario incrementar las campañas de sensibilización y comunicación ciudadana.


Por tanto, este vídeo nos muestra las múltiples ventajas del acogimiento familiar como medida efectiva de intervención con niños y niñas en situación de desamparo. Sin embargo, las autoridades políticas pertinentes no orientan sus esfuerzos al respecto en este sentido, perjudicando gravemente la situación de estos menores que pasan demasiado tiempo dentro de los Centros de Acogida.

Como bien dice el vídeo, los Centros de Acogida deben ser lugares transitorios en los que los menores no deberían permanecer demasiado tiempo, ya que nunca pueden ser sustitutivos de una unidad familiar, donde el niño o niña se desarrolle de forma plena psicológica y afectivamente.

Por otro lado, antes de llegar a esta situación de desamparo, hay muchos menores que se encuentran en situación de riesgo. Cuando un menor se encuentra en esta situación, quiere decir que existe un perjuicio para él que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación de su núcleo familiar. Por ello, considero muy importante la intervención eficaz cuando el menor se encuentre en esta situación, para así poder evitar que lo separen de su familia.

Por tanto, éste puede ser el punto clave de la intervención, fomentando la eliminación de esos factores de riesgo a través de la educación, para que la familia pueda superar por sí misma la situación negativa en la que se encuentre. Y ayudando a algunas de ellas a desaprender todos aquellos aspectos perjudiciales para la crianza, educación, socialización y desarrollo de esos niños y niñas.