A continuación expondré conceptos relacionados con el acogimiento familiar, para aclarar algunos aspectos relacionados con la situación jurídica de los niños y niñas que se encuentran en una situación de desamparo.
PATRIA POTESTAD
Conjunto de derecgos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado (Art.264 C.Civil conforme Ley 23.264).
De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Posteriormente se distinguirán algunos aspectos relacionados:
- Extinción de la patria potestad: Se produce cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad o se emancipa,por su muerte, por ser adoptado o también por el fallecimiento del que ejerce la patria potestad.
- Pérdida de la patria potestad: Se da por causa grave que impida la convivencia del menor bajoel amparo de sus padres.
- Privación de la patria potestad: Procede cuando existe maltrato habitual de los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro; cuando traten de corromperlos o prostituirlos; cuando los padres tengan malas costumbres, ebriedad u otras adicciones, cuando pudiesen perjudicar la salud, seguridad o moralidad de los hijos; cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometido intencionalmente contra el hijo/a.
- Limitación de la patria potestad: En estos casos, el juez, sin privar de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
- Suspensión de la patria potestad: Por incapacidad o ausencia de los padres, si se prueba que están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.
GUARDA
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativamente y penalmente de ellos.
Facultades que comprende la guarda:
- Determinación del lugar de residencia y educación del hijo/a.
- Decisiones relacionadas con la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
- Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluidas las amistades, lecturas,etc.
- Orientación de la educación.
Guarda administrativa
La Adminitración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves; o cuando así lo acuerde el juez en los casos en los que legalmente proceda.
En estos casos se delega la guarda a una familia acogedora o al director del centro.
TUTELA
Responsabilidad legal de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tiene capacidad de cuidarse a sí mismos, ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.
El tutor es el representante legal del menor, pudiendo ser, una persona física o jurídica. Además tiene el derecho y el deber de ejercer la guarda del menor.
Tipos
- Tutela testamentaria: Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, en testamento o escritura pública, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento.
- Tutela legal: Si lo padres no hubiesen elegido tutor, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, eligiendo al más idóneo para atender al menor.
- Tutela dativa: Si no existe ningún pariente o si el juez no los encuentra idóneos para ejercer el cargo, debrá designar él mismo directamente un tutor para el menor.