viernes, 17 de diciembre de 2010

ACOGIMIENTO FAMILIAR II

CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

A continuación expondré conceptos relacionados con el acogimiento familiar, para aclarar algunos aspectos relacionados con la situación jurídica de los niños y niñas que se encuentran en una situación de desamparo.


PATRIA POTESTAD

Conjunto de derecgos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado
(Art.264 C.Civil conforme Ley 23.264).

De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Posteriormente se distinguirán algunos aspectos relacionados:
  • Extinción de la patria potestad: Se produce cuando el menor de edad llega a la mayoría de edad o se emancipa,por su muerte, por ser adoptado o también por el fallecimiento del que ejerce la patria potestad.
  • Pérdida de la patria potestad: Se da por causa grave que impida la convivencia del menor bajoel amparo de sus padres.
  • Privación de la patria potestad: Procede cuando existe maltrato habitual de los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro; cuando traten de corromperlos o prostituirlos; cuando los padres tengan malas costumbres, ebriedad u otras adicciones, cuando pudiesen perjudicar la salud, seguridad o moralidad de los hijos; cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometido intencionalmente contra el hijo/a.
  • Limitación de la patria potestad: En estos casos, el juez, sin privar de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos.
  • Suspensión de la patria potestad: Por incapacidad o ausencia de los padres, si se prueba que están impedidos de hecho para ejercer la patria potestad.

GUARDA

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativamente y penalmente de ellos.

Facultades que comprende la guarda:
  • Determinación del lugar de residencia y educación del hijo/a.
  • Decisiones relacionadas con la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
  • Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluidas las amistades, lecturas,etc.
  • Orientación de la educación.

Guarda administrativa

La Adminitración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves; o cuando así lo acuerde el juez en los casos en los que legalmente proceda.

En estos casos se delega la guarda a una familia acogedora o al director del centro.

TUTELA

Responsabilidad legal de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tiene capacidad de cuidarse a sí mismos, ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.

El tutor es el representante legal del menor, pudiendo ser, una persona física o jurídica. Además tiene el derecho y el deber de ejercer la guarda del menor.

Tipos
  • Tutela testamentaria: Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, en testamento o escritura pública, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento.
  • Tutela legal: Si lo padres no hubiesen elegido tutor, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, eligiendo al más idóneo para atender al menor.
  • Tutela dativa: Si no existe ningún pariente o si el juez no los encuentra idóneos para ejercer el cargo, debrá designar él mismo directamente un tutor para el menor.
Cuando los padres se encuentren temporalmente en situación de suspensión de la patria potestad, la Delegación de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, asumirá la tutela de aquellos menores que se encuentren en situación de desamparo.











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